INFORMACION SOBRE LA NORMATIVA DE DERECHOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN TORNO A OBRAS REALIZADAS A PARTIR DE MATERIAL INCLUIDO EN INTERNET

 

 La normativa sobre propiedad intelectual de obras "compuestas", es decir, de obras realizadas a partir de otras obtenidas de forma libre, ya en intenet, ya en otros medios, y de cualquier formato: foto, audio, video, texto...etc, y consideradas tambien como obras "orignales" , la ley es taxativa en esto.

Remitimos al texto de la ley organica del estado de 1987 sobre ley de propiedad intelectual, y reformulada en 1992, 1996 y 2002 para aclarar este punto. Exponemos este texto resumido:

 
Para ello, hemos consultado la LEY DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ESPAÑOLA  –como estudio de caso-  (Ley 22/1987/de noviembre), regida por el Ministerio de Cultura, y fijada de acuerdo con los criterios del Código Civil, el principio de reciprocidad y los principios marcados por los Convenios Internacionales en los que España es parte.
"La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación".
Consideramos el fotomontaje como obra artística, comprendida en el Artículo 10, como: creación original expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible. Contemplada en:
Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía”.
El autor tiene derecho a decidir sobre la divulgación, integridad, modificación, publicación, explotación, reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y comercialización de su obra.
 La Ley ofrece derechos al autor de carácter personal y patrimonial, sin más limitaciones que las establecidas por la misma. Es en alguna de estas limitaciones y otras particularidades, en donde se encuentra la legalidad de los fotomontajes construidos mediante la apropiación (o apropiacionismo) de fragmentos de obras ajenas originales.
 
Por ejemplo, es posible concebir un fotomontaje como obra compuesta, contemplada en el Artículo 9:
" Se considera obra compuesta la obra nueva que incorpore una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última; sin prejuicio de las derechos que a éste correspondan y de su necesaria autorización".
 En cuanto a la transformación de una obra original, orientada en nuestro caso a la creación de un fotomontaje, el Artículo 21 establece los derechos sobre el resultado de tal transformación:
 
1. La transformación de la obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente.
 
2. Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultante de la transformación corresponderán al autor de esta última, sin prejuicio de los derechos del autor de la obra preexistente.
En este artículo encontramos la clave legal del fotomontaje de apropiación.
En cuanto a los límites de la propiedad intelectual, encontramos lícita la reproducción sin autorización del autor en los siguientes casos: es decir, de apropiación, es el Artículo 32, en los siguientes términos:
 
El Artículo 1 de la Ley dice:
"Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico, figurativo o análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas
Asimismo, la parodia, frecuentemente empleada en el fotomontaje crítico (como parodia visual de otras obras, hechos o personajes), también está contemplada en la Ley, Artículo 39:
"No será considerada transformación que exija consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor".
Una fuente más de materiales visuales factibles de utilización para construir fotomontajes, es aquel que pertenece al llamado dominio público, definido en el Artículo 41:
"La extinción de los derechos de explotación de las obras determinará su paso al dominio público.
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Estos son los términos legales, dentro de sus márgenes es posible crear fotomontajes y otro tipo de obras sobre el principio de la apropiación de materiales ajenos encontrados o sustraídos de la obra sin autorización del autor.