INFORMACION SOBRE LA
NORMATIVA DE DERECHOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN TORNO A OBRAS REALIZADAS A
PARTIR DE MATERIAL INCLUIDO EN INTERNET
La normativa sobre
propiedad intelectual de obras "compuestas", es decir, de obras
realizadas a partir de otras obtenidas de forma libre, ya en intenet, ya en otros medios, y de cualquier formato: foto, audio, video, texto...etc, y
consideradas tambien como obras "orignales" , la ley es taxativa en esto.
Remitimos al texto de la
ley organica del estado de 1987 sobre ley de propiedad intelectual, y
reformulada en 1992, 1996 y 2002 para aclarar este punto. Exponemos este texto
resumido:
Para ello, hemos
consultado la LEY DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL ESPAÑOLA –como estudio de caso- (Ley 22/1987/de noviembre), regida por
el Ministerio de Cultura, y fijada de acuerdo con los criterios del Código
Civil, el principio de reciprocidad y los principios marcados por los
Convenios Internacionales en los que España es parte.
"La propiedad
intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al
autor por el solo hecho de su creación".
Consideramos el fotomontaje
como obra artística, comprendida en el Artículo 10, como: creación
original expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible.
Contemplada en:
Las obras fotográficas y
las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía”.
El autor tiene derecho a
decidir sobre la divulgación, integridad, modificación, publicación,
explotación, reproducción, distribución, comunicación pública,
transformación y comercialización de su obra.
La Ley ofrece
derechos al autor de carácter personal y patrimonial, sin más limitaciones
que las establecidas por la misma. Es en alguna de estas limitaciones y otras
particularidades, en donde se encuentra la legalidad de los fotomontajes
construidos mediante la apropiación (o apropiacionismo) de fragmentos de
obras ajenas originales.
Por ejemplo, es posible
concebir un fotomontaje como obra compuesta, contemplada en el Artículo 9:
" Se considera obra
compuesta la obra nueva que incorpore una obra preexistente sin la colaboración
del autor de esta última; sin prejuicio de las derechos que a éste
correspondan y de su necesaria autorización".
En cuanto a la
transformación de una obra original, orientada en nuestro caso a la creación
de un fotomontaje, el Artículo 21 establece los derechos sobre el
resultado de tal transformación:
1. La transformación de la
obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en
su forma de la que se derive una obra diferente.
2. Los derechos de
propiedad intelectual de la obra resultante de la transformación corresponderán
al autor de esta última, sin prejuicio de los derechos del autor de la obra
preexistente.
En este artículo
encontramos la clave legal del fotomontaje de apropiación.
En cuanto a los límites de
la propiedad intelectual, encontramos lícita la reproducción sin autorización
del autor en los siguientes casos: es decir, de apropiación, es el Artículo
32, en los siguientes términos:
El Artículo 1 de la Ley
dice:
"Es lícita la inclusión
en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora
o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico,
figurativo o análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas
Asimismo, la parodia,
frecuentemente empleada en el fotomontaje crítico (como parodia visual de
otras obras, hechos o personajes), también está contemplada en la Ley, Artículo
39:
"No será considerada
transformación que exija consentimiento del autor la parodia de la obra
divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se
infiera un daño a la obra original o a su autor".
Una fuente más de
materiales visuales factibles de utilización para construir fotomontajes, es
aquel que pertenece al llamado dominio público, definido en el Artículo 41:
"La extinción de los
derechos de explotación de las obras determinará su paso al dominio público.
.
Estos son los términos legales, dentro de
sus márgenes es posible crear fotomontajes y otro tipo de obras sobre el
principio de la apropiación de materiales ajenos encontrados o sustraídos de
la obra sin autorización del autor.